6 de diciembre de 2009

Constitución española

SHDC.

Hoy, 6 de diciembre, es un día cargado de simbolismo para el Estado español. Se cumplen 31 años del nacimiento de la Constitución española, o lo que es lo mismo, son ya más de 3 décadas con una misma norma suprema para todos y cada uno de los españoles.

Por este motivo, nuestra colaboradora en temas políticos, Paula Lax, ha querido en este día tan señalado mostrar cuál es su artículo preferido de la Constitución y explicarnos por qué:


Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


Este artículo supone el gran avance de España para separar al Estado de la religión, aunque en la práctica esta separación no esté tan definida como cabría esperar. Por otro lado, constituye el reconocimiento de dos de las principales libertades, la ideológica y la religiosa, un reconocimiento básico para crear una sociedad plural y compremetida.

¿Cuál es el tuyo?

5 Response to "Constitución española"

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Raúl M. Says....

Yo me quedo con el Artículo 20 y todo lo que hace referencia a la Libertad de Información.

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Pabli Says....

Artículo 168.

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Me quedo con esta, que tiene mucha chicha.

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J. Ramón Martínez Says....

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Sin duda el artículo que nos distancia del franquismo y que convirtió a la democracia española en una democracia real. Donde el estado no tenía manos libres para hacer con la población lo que le viniera en gana.

Un abrazo!!

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Anónimo Says....

Artículo 34: Hago lo que quiero, donde quiero y como quiero...

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Héctor Rubio Says....

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Me quedo con éste.

Besos!

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